Como bien es sabido, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.
La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve
Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado, alegando que su acción militar responde al ejercicio de su derecho a la legítima defensa, previsto en el artículo 51 de la Carta (véase texto de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad. Usualmente, los Estados que realizan operaciones militares siempre buscan la manera de justificarse ante la opinión pública internacional, explicando que éstas tienen un carácter netamente defensivo: uno de los argumentos más esgrimidos para darle una apariencia de legalidad a sus acciones, es recurrir a la noción de legítima defensa.
De manera a familiarizar a nuestros estimables lectores con el alcance de las obligaciones que conlleva para un Estado el uso de la fuerza contra otro Estado bajo el amparo del artículo 51, nos permitimos reproducir el contenido de éste a continuación:
"Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".
Tal y como se desprende de este artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa "preventiva" o "anticipada", que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).
Las cuestionables argumentaciones en la lucha contra el terrorismo: Estados vs. entidades que no son Estados
Cuando se trata de un Estado (o de un grupo de Estados) actuando contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades.
Ante los diversos abusos perpetrados por la denominada "Coalición" liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico (ISIS o ISIL por su siglas en inglés) en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores de diversas latitudes, denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2). Es de notar que Siria nunca dió consentimiento alguno a Estados Unidos y a sus aliados para llevar operaciones contra ISIS en su territorio, a diferencia de Irak.
Con relación a un Estado que acompañó incondicionalmente a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria y en Irak, el 15 de febrero del 2016 las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todos sus bombardeos aéreos (véase sitio oficial de la operación "Impact"); en diciembre del 2016, fue Dinamarca la que anunció la suspensión de su apoyo aéreo a las operaciones contra ISIS llevada por esta autodenominada "Coalición" de Estados (Nota 3).
En este gráfico elaborado por la ONG Airwars, nuestros lectores podrán mejor comprender lo que la palabra "Coalición" esconde con respecto a los bombardeos en territorio sirio realizados hasta junio del 2017: es la fecha en la que el comando conjunto de la susodicha "Coalición" dejó de proporcionar los datos graficados.
En el 2018, la misma Airwars denunció la decisión de Países Bajos de no identificar fechas y lugares de bombardeos que hayan causado víctimas civiles: su informe (véase texto completo) titulado "Refusal by The Netherlands Defence Ministry to identify specific civilian harm events impedes natural justice, and runs counter to actions by other Coalition allies" en neerlandés y en inglés es de recomendada lectura. En diciembre del 2019, otra (burda) maniobra de las autoridades neerlandesas fue denunciado (véase informe titulado "Dutch defence ministry publishes incorrect statement on civilian deaths, hours before key parliamentary debate").
En el caso de Francia un artículo de prensa (de los pocos) publicado en el 2019 en Libération y titulado "Syrie : la France, grande muette des frappes aériennes", señala la estrategia gala, que difiere sensiblemente de la de sus socios anglosajones: consiste en sostener públicamente que sus operaciones aéreas son tan precisas que no causan víctimas civiles. Se lee por en este mismo artículo por parte de un vocero militar francés que lo que se haga en Estados Unidos o en el Reino Unido no debe porqué interpelar a Francia:
«Il n'y a pas de pression publique pour avoir toutes les informations. Nous n'avons pas senti le besoin d'en dire plus»" (sic).
Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad
Courtesy of Nicolas Boeglin
Source: derechointernacionalcr.blogspot.com
Publication date of original article: 13/01/2020